El Sol Newspaper, April 24, 1959, Page 3

Page views left: 0

You have reached the hourly page view limit. Unlock higher limit to our entire archive!

Subscribers enjoy higher page view limit, downloads, and exclusive features.

Text content (automatically generated)

Viernes 24 de Abril de 1959 MORTENSEN - KINGSLEY LA AGENCIA DE FUNERALES PREFERIDA DE LOS MEXICANOS Se atiende con respetuosa actividad. Teléfono: 4-3119 1020 West Washington St. Habra su - cuenta con este fuerte banco donde usted siempre es bien venido "VALLEY NATIONAL “EL SOL”, SEMANARIO POPULAR INDEPENDIENTE El General Felipe Angeles - Su Aprehensión y su Muerte - PROCESO DEL GENERAL ANGELES (Continúa de la semana pasada) CAPITULO XXI LOS CONSIDERANDOS Y LA SENTENCIA A las diez y quince minutos de la noche, el Presidente del Consejo de Guerra, declaró abier- ta nuevamente la audiencia y el defensor, licenciado López Hermosa, solicitó hacer uso de la palabra, a cuya solicitud, no se le contestó por el Presidente del Consejo. En seguida, el general Escobar con robusta voz, dio la filorden de:— “¡Firmes... presen- ten armas!”. Todos los militares ¡| presentes obedecieron la orden, habiéndose puesto de pie todos los concurrentes al acto. El li- cenciado Juez Instructor, dio lec- [tura a la sentencia, lectura que duró por espacio de una hora. CONSIDERANDO PRIMERO El procedimiento en el caso presente, desde el momento en que ha tenido por base la com- probación de la existencia de un hecho reputado como delito por la Ley, como es el-que menciona la orden de proceder dictada por el ciudadano general en Jefe de las Operaciones Militares en el Norte de la República, por a- a |cuerdo: de la Secretaría de Gue- rra, y en las diligencias practi- cadas por el ciudadano Juez Ins- Ll tructor Militar, se ajustó a de- AL +... La Cerveza mas Grandiosa de América con VERDADERO sabor a Pilsner! i . Arizona Brewing Company, Inc., Phoenix, Arizona roda zo qee ooo oo zo ojo o ion eezoeze ono ooo o o erlozo eo ono zoo roer IR A DOLOR DE ESPALDA - ARTRITIS ENFERMEDADES CRÓNICAS HORAS DIA Y NOCHE. SOLAMENTE POR CITA. Dr. J. M. Marrese AVE. GLENDALE Y 48 — EN GLENDALE. TELEFONO: YE 7-5322 si no contestan llame a: WI 3-8456. IN ooo o ooo zoo ooo oo onza ooo eo ea oe eee nooo eee DR. A. A. CARRASCO, D. C. 533 E. JEFFERSON TEL. AL 2-8344 PHOENIX, ARIZONA Si usted sufre de sinositis, dolor de cabeza, estreñi- miento, alta presión de la sangre, insomnio, nerviosi- dad, enfermedad del estómago, reumatismo, o cuales- quiera de las muchas condiciones que pueden ser trata- das favorablemente por medio de los métodos naturales ¡VEAME CUANTO ANTES PARA TRATAMIENTOS! — Enfermedades crónicas con métodos modernos — Con aparatos de los más nuevos. —ESTA OFICINA SERA PERMANENTE— Horario: Domingos, de 10 a. m. a 2 p. m. Lunes a Sábado de 9:30 a. m. a 7 p. m. —Se Aceptan Casos de la Comisión Industrial— RAS A gornnsccccoroncanannornrrncrccrono.s... O ESTAMPAS — ROSARIOS e SANTOS DE BULTO e LIBROS DE OIR MISA e ORACIONES DE TODAS CLASES Los Encuentra usted, a muy bajo Precio, en: "EL SOL” 62 SUR CALLE TERCERA PHOENIX, ARIZ. (Entre Washington y Jefferson) recho, de acuerdo con lo preve- nido por el artículo 46 de la Ley de Procedimientos Penales en el fuero de Guerra. Establecida en la legalidad dicha por lo que to- ca a la forma común que debe usarlo en el procedimiento, apa- rece también comprobada, en cuanto al caso excepcional de esta causa que se ha visto en Consejo de Guerra Extraordina- rio, ya que están cubiertos los extremos del artículo 390 de la Ley procesal citada, según se justifica con las constancias de autos en que aparece glosada la orden de procesar que antes se mencionó expedida por la auto- ridad competente, según lo pre- venido”en el artículo VII de la Ley de Organización y Compe- tencia de los Tribunales Milita- res, y con los requisitos que el mismo artículo 390, en relación con el 36 de la referida Ley Pro- cesal, exigen. CONSIDERANDO PRIMERO El Consejo de Guerra Extraor- dinario es competente para juz- gar del caso actual sometido a su jurisdicción, a pesar de lo ale- gado en contrario por los acusa- dos y sus defensores, si se rela- cionan las constancias de autos, con los preceptos legales y re- glamentarios que deben regir en este asunto. Los acusados y sus defensores propusieron las si- guientes objeciones: la.—Ilega- lidad del proceditiento en virtud de que, ordenando el artículo 15 de la Constitución General de la República, que en cualquier cla- se de asuntos penales en que se halle complicado como respon- sable un paisano, será la auto- ridad civil a quien corresponda el conocimiento del negocio, esa autoridad debía haber conocido del presente, supuesto que, se- gún sus apreciaciones, los tres acusados son paisanos, sin que en autos aparezca comprobado alguno que conforme a la Ley revele la calidad de miitares sue se les atribuye. 2a.—Que no ha- biéndose formado auto de for- mal prisión en contra de los acu- sados, según lo previene la Cons- titución General de la República, en su artículo 19, están siendo ilegalmente en su contra. 4a.— Que no estando comprobados los elementos constitutivos del deli- to de rebelión, están siendo tam- bién ilegalmente juzgados los reos. Tales objeciones carecen de fundamento a pesar de los es- fuerzos que los acusados y los defensores han hecho, para jus- tificar su aserto, y dejarlo com- probado. En efecto: Si bien es cierto que el artículo 921 de la Ordenanza General del Ejército, dice que ningún individuo del Ejército podrá considerarse en posesión del empleo que se le confiera, si no tiene la patente respectiva, también lo es que esa disposición en manera algu- na significa que tal patente sea requisito indispensable para comprobar en cualquier momen- to la calidad de militar en un individuo; pues examinando só- lo la misma redacción del refe- rido artículo, vemos que comien- za con los siguientes términos: — “Ningún individuo del Ejérlito” para agregar después las pala- YY MI fr: == z Y (Y, Y Y, bras que antes se han dicho; lo cual da idea clara de que hay individuos del Ejército con dos calidades, unos considerados en posesión del empleo y que son aquellos que han recibido su pa- tente y otros que siendo indivi- duos del Ejército, no pueden ser considerados en posesión de su empleo por falta de esos requi- sitos. Esta sola diferencia, que el mismo artículo 921 establece, revela clarament que no es la presentación de la patente, en un caso dado, el único medio para comprobar el carácter mi- litar de un individuo. Se ve cons- tantemente el caso de que indi- viduos que ingresan al Ejército, tanto con el grado efectivo, co- mo con el grado asimilado, em- piezan a ejercer sus funciones antes de qué se les expida pa- tente, pues casi de un modo in- variable se les concede por la Secretaría de Estado, determi- nado tiempo para obtener dicha patente. Además sería verdade- ramente pueril negar el carácter de militares a individuos que de la milicia han hecho su profe- sión, que por tal motivo han ser- vido siempre en el ramo militar, que han gozado de las prerro- gativas y derechos militares, en ocasión en que la premura exi- gida por las mismas Leyes, pa- ra cumplir tales o cuales forma- lidades, como en el caso de Con- sejos Extraordinarios de Guerra, traen consigo :la imposibilidad de presentar a la vista, docu- mentos que el mismo interesado puede fácil y dolosamente ocul- tar, para no estar al perjuicio de las disposiciones con que o- tras veces se han beneficiado. Si, ¡pues, no es requisito indis- pensable ni el únic medio de prueba para justificar el carác- ter militar de una persona, el documento de referencia, debe estarse indiscutiblemente a lo prevenido no solamente por la Ley expresa, sino a los princi- pios generales de derecho y a- ceptar que el carácter militar de una persona, se justifica por lós demás medios de prueba que la Ley establece. A mayor abun- damiento, existen la circular nú- mero 14356 de la Sección de Jus- ticia dependjente de la Secre- taría de Guerra y Marina, que previene que no debe deconocer- se el carácter militar de indivi- duos del Ejército, sino cuando expresamente la expresada se- cretaría los hubiere desconocido. Asc pues, teniendo por lo que toca al acusado Angeles, la pro- pia confesión de ser militar de profesión, de haber obtenido el grado de general brigadier, de haber servido con este grado al Ejército, tanto en la época ante- rior a la usurpación de Huerta, como en la posterior bajo las órdenes del señor don Venustia- no Carranza, actualmente Presi- dente de la República, confesión que conforme al artículo 205 de la Ley Procesal Militar y no e- xistiendo prueba alguna de que la Secretaría de Guerra haya desconocido expresamente al ge- neral Angeles, su grado respec- tivo, sino que más bien le da ese título, como se justifica por el telegrama que obra a fojas 28 de estos autos, que claramente dice se procese al general Angeles, por delito de rebelión; y no ha- oiendo por otra parte, presenta- do el reo ni tampoco sus defen- sores, prueba alguna de haber perdido tal caracter militar, y tener el que en la audiencia pre- tendió darse de paisano, es de tenerse a dicho acusado, como militar. Por lo que respecta a los acusados Arce y Trillo, militan no sólo las razones expuestas por considerarlos militares, sino que existen también las listas de revistas y oficios de la Se- cretaría de Guerra y Marina, que se pusieron a la vista durante el Consejo y que con su carácter de documentos auténticos hacen prueba plena, 206, 207 y 210 del Códiio de Procedimientos Pena- les en el Fuero de Guerra. La segunda de las referidas objeciones no es seria, ni casi debiera tomarse en cuenta; pero bastará para considerarla per- fectamente destruída el tomar en cuenta que el artículo 13 Constitucional, al establecer de un modo claro y terminante el Fuero Especia de Guerra, no po- día cometer la inconsecuencia que en los procedimientos para él establecidos se siguieran exac- tamente los trámites de Fuero Común, y hasta se designaran con iguales tecnisismos. Ese ar- tículo, el 13 Constitucional, esta- blece una excepción al precepto general contenido en el diccio- nario de la misma carta funda- mental; y si la Ley de la mate- ria no establece el que en los asuntos que deben someterse a un Consejo Extraordinario de Guerra, se dicte auto de formal prisión, no se ve la razón de ex- igir un auto que recibiera ese nombre, pues sin duda el legis- lador estimó que tal auto, aun- que no se llamara de formal pri- sión, quedaba comprendido bien en la resolución de la Autoridad Militar al remitir un acta de Po- licía Judicial al Juez Instructor o bien en la resolución de éste al remitir las diligencias respec- tivas al Presidente del Consejo Extraordinario, ya que cualquie- ra de estas resoluciones deben ser dictada antes de las 72 ho- ras que las Leyes fijan para pronunciar el auto de formal pri- sión en el procedimiento ordina- rio. Por lo que toca a la tercera objeción hecha por los defenso- res y los acusados, de que no fueron sorprendidos en flagrante delito, basta recurrir a las decla- raciones rendidas por los testi- gos que fueron examinados du- rante la audiencia, de cuyos da- tos se desprende precisamente lo contrario; esto es, que si Fe- lipe Angeles y coacusados fue- ron aprehendidos se debió al he- cho de que tales individuos al frente y en compañía de la par- tida derrotada dos días antes fueron reconocidos por sus per- seguidores pertenecientes a las fuerzas del Gobierno que tenían por objeto el de buscarlos y cap- turar a los enemigos de nues- tras instituciones, y a los que luchaban por el derrocamiento del Gobierno de la República, como las fuerzas villistas, a las cuales pertenecen los acusados. En efecto, el Jefe de la Defensa Social, Gabino Sandoval, tuvo co- nocimiento de la estancia de An- geles y sus compañeros en el lu- gar en donde se desarrolló la ac- ción a que se refiere en su tes- timonio y de la concurrencia de ello, en dicha acción, sin que baste a excluirlos de responsa- bilidad el hecho de que los mis- mos acusados manifiestan no haber usado sus armas, porque conforme a los tratadistas mo- dernos del Derecho Penal, la res- ponsabilidad en los crímenes co- lectivos, debe ser también colec- tiva. Además y suponiendo por un momento verídicas las decla- raciones de los procesados, éstas ante la fuerza jurídica produci- da por las de los testigos, tienen que claudicar y caer desde su base; porque quienes establecen la concurrencia de los reos en el combate de referencia, verificado días antes de su captura, son los mismos que fueron compañe- ros de ellos en su lucha por de- rribar a las autoridades consti- 1 1F, : PTE tuídas. A mayor abundamiento, de tales testimonios se despren- de que Gabino Sandoval y sus|Y soldados al descubrir que Ange- |' les y socios formaban parte de la partida rebelde, no los per-|( dieron de vista y siguieron sus ] huellas, y teniéndolos a su al- cance, emprendieron la persecu- ción cuyo resultado es ya conoci- do. Estos elementos vienen a comprobar la circunstancia a que se refiere el artículo 133 frac- ción 1 de la Ley de Organización y Competencia de los Tribunales Militares, cuya circunstancia de- be considerarse demostrada por los medios de prueba que seña- lan los artículos 205 y 212 de la Ley de Enjuiciamiento Militar. —Por lo que toca a la cuarta de las objeciones antes dichas y en lo que a ellas se relaciona con el actual Felipe Angeles, la propia confesión de éste, que se- gún el artículo 205 antes men- cionado, hace prueba plena, de- muestra que estaba sustraido a la obediencia del Gobierno Ge- neral de la República, pues to- dos los hechos que él mencionó en sus diversas exposiciones, aun queriéndolas aparecer como he- chos no tendientes a esa sustrac- (Pasa a la página 4) PAGINA TRES A Gran Venta - Artículos Usados' (RUMMAGE SALE) / | Abierto diariamente de Do- ¡ mingo hasta el Viernes, de | | las 9 a. m. hasta las 5 p. m. / Precios los más bajos en Phoenix, Arizona. 419 E. WASHINGTON ;¡ > — ¡Muy importante para usted! Para su conveniencia, comple- to servicio de “INCOME TAX" Se le arreglan todos sus pape- les a precio muy razonable, en THE McCARTY REAL ESTATE OFFICE 1150 E. CALLE WASHINGTON TELEFONO: AL 4-3076 Se Vende Barata Una Balanza Tipo Abanico y un Zinc para Restaurante. Llame a la Sra. García, al TELEFONO: AL 3-0724 o véalas en 515 W. MOHAVE Phoenix, Arizona. —ABIERTO TAMBIEN LOS DOMINGOS— "ROMEROSS” RADIO 8 T. SALES AND SERVICE Y, TELEVISIONES USADAS DESDE $35.00 EN ADELANTE, CON FACILIDAD DE ABONOS. Servicio garantizado en todas las marcas y modelos. SE REPARAN TOCADISCOS ELECTRICOS. —¡Abonos Fáciles en Reparaciones Mayores! — 1612 E. HENSHAW TEL. AL 8-4625 JOHNNY ROMERO, Propietario. Ron nor or ozono zolo zoe orto ENFERMEDADES: ESTOMAGO - ULCERAS VESICULA BILIAR - HIGADO a Latido? Cuando las famosas taurar su salud y felicidad! todo el sistema, sanando las nando así alivio rápido sin doloroso tratamiento bas. é continuar sufriendo de los molestos síntomas de gía, Eructos, Acedias, Gas, Agruras, Acido; Vómito; bas pueden ayudarle a res. on creadas para beneficio de partes afectadas y popa: oficina Y con nuestro tratamiento natural de Las yerbas naturales del Dr. Bettner, purifican, limpian y restauran la función normal del estómago, higado y el bazo, previniendo gas y bajando la presión de sangre. No importa cuál sea su mal, h remedi. para bo sar ay un lo herbolario EXAMINACION DE RAYOS X, A MUY BAJO COSTO, SI ES NECESARIO. CIRCULACION POBRE.-— Si usted tiene síntomas de ¡Tágase una examinación ahora mismo! eS a e al. mente equipada para diag. nosticar y Ptas ol ciones arriba mencionadas y muchas otras no mencio. nadas! —Se aceptan Casos Industriales o Aseguranzas. Dr. D. R. Bettner ¿ N. D. 1137 West McDowell Rd. PHOENIX, ARIZONA TEL. AL 2-0541 -— Se habla español — Abierto diariamente de 9:00 a 6:00 P. M. Martes y Viernes por la noche: de 7:00 a 9:00 Domingos: de 2:00 a 3:00 P. M. AI ¡NATENCION!! JOVENES, SENORITAS: ¿ESTAN USTEDES PROXIMOS A CONTRAER MATRIMONIO? Ordenen sus Participaciones Matrimoniales en: “EL SOL” - 62 al Sur de la Calle Tercera (Entre Washington y Jefferson) Phoenix, Arizona En donde además encuentran ustedes, una gran variedad de: O Azahares O Coronas e Velos O Rosarios Libros de Oir Misa.

Other pages from this issue: